lunes, 30 de noviembre de 2015

ROF MODIFICACIÓN 2015-2016

LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO:
EQUIPO DIRECTIVO, ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE,
PROFESORADO, ALUMNADO Y PAS
a) EQUIPO DIRECTIVO:
El equipo directivo del centro está compuesto por: Director/a, Jefatura de
Estudios y Secretaria.
Artículo 70. Funciones del equipo directivo.
1. El equipo directivo de los institutos de educación secundaria es el órgano
ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en
el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las
instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones
específicas legalmente establecidas.
2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del instituto.
b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito
y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los
acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado,
así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de
coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 y 3 y 28.5.
e) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros
docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de
educación primaria adscritos al mismo.
f) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que
promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la
enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en
aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades
dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
i)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular
de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 72. Competencias de la dirección.
1. La dirección del instituto ejercerá las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración
educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones
y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo
el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las
medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e
impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los
objetivos del proyecto educativo del instituto.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo
73.
g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la
resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que
correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del
proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Consejo Escolar.
h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos
que faciliten la relación del instituto con el entorno y fomentar un clima escolar
que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una
formación integral del alumnado en conocimientos y valores.
i) Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
j) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y
del Claustro de Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el
ámbito de sus competencias.
k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los
pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería
competente en materia de educación.
l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los
centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que
establezca la Consejería competente en materia de educación.
m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto
de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que
a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros
del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo
Escolar.
ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la
realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que,
a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas
de departamento y de otros órganos de coordinación didáctica que se pudieran
establecer en aplicación de lo recogido en el artículo 82.2, oído el Claustro de
Profesorado.
p) Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica
encargadas de la coordinación de las áreas de competencias y nombrar y
cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.
q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se
pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo
que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso,
los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de
trabajo docentes.
r) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe
favorable del Consejo Escolar.
s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de
la Consejería competente en materia de educación.
2. En los institutos donde no exista la vicedirección, la dirección asumirá las
competencias recogidas en las letras d), e), f), g), h) e i) del artículo 75.
3. Las personas que ejerzan la dirección de los institutos adoptarán los
protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención
a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando
haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o
relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.
Artículo 73. Potestad disciplinaria de la dirección.
1. Los directores y directoras de los institutos de educación secundaria serán
competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal
al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios
en su centro, en los casos que se recogen a continuación:
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve
horas al mes.
b) La falta de asistencia injustificada en un día.
c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación
de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el
presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro,
siempre que no deban ser calificados como falta grave.
2. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas
con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de
la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción
en el registro de personal correspondiente.
3. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en
todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere
oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.
4. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso
de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar
reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha
Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones
previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a
la vía administrativa.
Artículo 74. Selección, nombramiento y cese de la dirección.
La selección, nombramiento y cese de la dirección de los institutos de
educación secundaria se realizará según lo establecido en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, y en las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 76. Competencias de la jefatura de estudios.
Son competencias de la jefatura de estudios:
a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del
personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la
asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad
cuando no exista la vicedirección.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del
equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y
tutoras de grupo.
e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas
las derivadas de la coordinación con los centros de educación primaria que
tenga adscritos el instituto.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el
horario general del instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el
individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto
educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
h) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se
realicen en el instituto.
i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario
de pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias.
j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.
k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
l) Organizar los actos académicos.
m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de educación
secundaria obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no
lectivas.
n) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones
relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden
de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 77. Competencias de la secretaría.
Son competencias de la secretaría:
a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las
directrices de la dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del instituto,
establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las
sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto.
d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten
las autoridades y las personas interesadas.
e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la
utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de
acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio
de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona
titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 72.1.k).
g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del
personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria
adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el
horario del personal de administración y servicios y de atención educativa
complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto.
j) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las
instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la
Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se
refiere el artículo 27.4.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden
de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 78. Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría.
1. La dirección de los institutos de educación secundaria, previa comunicación
al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular
de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en
materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios,
de la secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de estudios
adjuntas, de entre el profesorado con destino en el centro.
2. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres
en los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por
participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de
hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros
del equipo directivo propuestos. Si el número de miembros del
equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres
se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo.
Artículo 79. Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría.
La jefatura de estudios, la secretaría y, en su caso, la vicedirección y la jefatura
de estudios adjunta cesarán en sus funciones al término de su mandato o al
producirse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación,
previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.
b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección
del nuevo director o directora.
c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el instituto.
d) En el caso de la vicedirección y jefatura de estudios adjunta, cuando por una
disminución en el número de unidades del instituto no procediera la existencia
de estos órganos directivos.
e) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al
interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo
Escolar.
Artículo 80. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del instituto será
suplida temporalmente por la vicedirección, si la hubiere. De no existir ésta, la
suplencia corresponderá a la jefatura de estudios.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios será
suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección,
que informará de su decisión al Consejo Escolar. Dicha designación recaerá en
una de las jefaturas de estudios adjuntas en aquellos institutos que dispongan
de estos órganos directivos.
3. Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será
suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección
que, asimismo, informará al Consejo Escolar.
Artículo 88. Equipo técnico de coordinación pedagógica.
El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona
titular de la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la
jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de los
departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias
establecidas en el artículo 84, las personas titulares de las jefaturas de los
departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación
educativa y, en su caso, la persona titular de la vicedirección. Ejercerá las
funciones de secretaría la jefatura de departamento que designe la presidencia
de entre los miembros del equipo.
Artículo 89. Competencias del equipo técnico de coordinación
pedagógica.
El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes
competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos
educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las
programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los
departamentos de coordinación didáctica.
e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de
Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar
porque las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica, en
las materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de las
competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de
coordinación.
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las
medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los
programas de diversificación curricular y los programas cualificación profesional
inicial.
g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de
convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos
del Plan de Centro.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del
instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
Artículo 92. Departamentos de coordinación didáctica.
1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el
profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El
profesorado que
imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel
en el que tenga
mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este
profesorado con los
otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas
que imparte.
2. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos
educativos del Plan de Centro.
b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a
las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de
acuerdo con el proyecto educativo.
c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en
educación secundaria obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el
hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las
programaciones didácticas de bachillerato faciliten la realización, por parte del
alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza
análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación
didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del
título de graduado en educación secundaria obligatoria a que se refiere el
artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de las materias, módulos o
ámbitos asignados al departamento.
f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al
departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de
acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior a que se
refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
g) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se
desarrollen para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los
módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial que
tengan asignados.
h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato
o de ciclos formativos de formación profesional inicial con materias o módulos
pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre.
i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de
evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes
pertinentes.
j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o
ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices
establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.
k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanzaaprendizaje
en las materias o módulos profesionales integrados en el
departamento.
l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.
m) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de
enseñanza aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales, para
asegurar la adquisición por el alumnado de la competencia general del título y
para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales.
n) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes
grupos de un mismo nivel y curso.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del
instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
3. Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que
ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a
lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente.
Artículo 93. Departamento de actividades complementarias y
extraescolares.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82, el proyecto educativo,
atendiendo a criterios pedagógicos y organizativos, podrá disponer que la
promoción, organización y coordinación de las actividades complementarias y
extraescolares se asignen a un departamento específico.
2. El departamento de actividades complementarias y extraescolares
promoverá, coordinará y organizará la realización de estas actividades en
colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.
3. El departamento de actividades complementarias y extraescolares contará
con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y
cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96,
respectivamente.
4. La jefatura del departamento de actividades complementarias y
extraescolares desempeñará sus funciones en colaboración con la
vicedirección, en su caso, con las jefaturas de los departamentos de
coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del
alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con
quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
Artículo 94. Competencias de las jefaturas de los departamentos.
Son competencias de las jefaturas de los departamentos:
a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su
cumplimiento.
b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las
mismas.
c) Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de
las materias, módulos o, en su caso, ámbitos que se integrarán en el
departamento.
d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la
adquisición del material y el equipamiento específico asignado al departamento
y velar por su mantenimiento.
e) Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos
materiales del departamento.
f) Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias
y ante cualquier otra instancia de la Administración educativa.
g) En el caso de las jefaturas de los departamentos de familia profesional,
colaborar con la vicedirección en el fomento de las relaciones con las empresas
e instituciones públicas y privadas que participen en la formación del alumnado
en centros de trabajo.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del
instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
Artículo 95. Nombramiento de las jefaturas de los departamentos.
1. La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de
Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la
Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento
de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con
destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos
desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante
dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.
2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación
didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario
del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y
mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros en los
términos que se recogen en el artículo 78.2.
4.
Artículo 96. Cese de las jefaturas de los departamentos.
1. La persona titular de la jefatura de los departamentos cesará en sus
funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección
del nuevo director o directora.
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación,
previo informe razonado de la dirección del instituto.
c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de
Profesorado, con audiencia a la persona interesada.
2. En cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado anterior el cese
será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
3. Producido el cese de la jefatura del departamento, la dirección del instituto
procederá a designar a la nueva jefatura del departamento, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 95.
En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las
circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el
nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.
Artículo 84. Áreas de competencias.
1. Los departamentos de coordinación didáctica, a que se refiere el artículo 92,
se agruparán en las siguientes áreas de competencias:
a) Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de
procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación
lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de
comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua
extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella
que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que
se vive y ejercer la ciudadanía democrática.
Estará formado por los componentes de los Departamentos de Lengua
Castellana y Literatura, Lenguas extranjeras y Geografía e Historia.
b) Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el
de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento
matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones
básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático
para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados
con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la
interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la
comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad
sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y
de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la
habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y
transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la
información y comunicación como un elemento esencial para informarse y
comunicarse.
Estará formado por los componentes de los Departamentos de Ciencias
Naturales, Matemáticas y Tecnología.
c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la
adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone
apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones
culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento
personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.
Formarán parte de este ámbito loe Departamentos de Música, Dibujo y
Educación Física.
2. Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las
materias, ámbitos o módulos profesionales asignados a los departamentos de
coordinación didáctica que formen parte del área de competencias
proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos.
b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que
contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a
cada área.
c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de
competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del
instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
3. En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de
su horario lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones
de coordinación, de conformidad con lo que, a tales efectos, se determine por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación, que será de dos horas. Su designación corresponderá a la
dirección del centro de entre las jefaturas de departamento de coordinación
didáctica que pertenezcan al
área.
Artículo 85. Departamento de orientación.
1. El departamento de orientación estará compuesto por:
a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.
b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial
y en audición y lenguaje.
c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad,
incluido el que imparta los programas de diversificación curricular y de
cualificación profesional inicial, en la forma que se establezca en el plan de
orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto educativo.
d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no
docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.
2. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones:
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y
acción tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto
educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando
y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la
violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución
pacífica de los conflictos.
b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al
profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de
las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la
prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.
c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación
curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la elaboración de la
programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los
departamentos de coordinación didáctica de las materias que los integran.
e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo,
con la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su
proyección personal y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se
garantizará la orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del
instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
Artículo 87. Departamento de formación, evaluación e innovación
educativa.
1. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará
compuesto por:
a) La persona que ostente la jefatura del departamento.
b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias,
designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.
c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la
persona que ésta designe como representante del mismo.
2. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará
las siguientes funciones:
a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones
internas o externas que se realicen.
b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada
curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el
proyecto educativo.
c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los
proyectos de formación en centros.
d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del
profesorado.
e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro
aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de
Profesorado de las mismas.
f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y
trasladarlas a los departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación.
g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que
estos contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la educación
secundaria obligatoria.
h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras
que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.
i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que
favorezcan la elaboración de materiales curriculares.
j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto
integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología
activa y participativa entre el alumnado.
k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las
actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos
educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de
enseñanza.
m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la
aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en
aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo
en el instituto.
n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora
como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del
instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
Artículo 83. Equipos docentes.
1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y
profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas.
Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.
2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo
las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el
proyecto educativo del centro.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la
normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las
decisiones
que correspondan en materia de promoción y titulación
c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado
información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial
referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,
estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de
conflictos.
f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se
proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los
alumnos o alumnas del grupo.
g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la
coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del
departamento de orientación a que se refiere el artículo 85.
h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del
grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción
tutorial del instituto y en la normativa vigente.
i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del
instituto.
3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje
o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información
que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de
sus funciones.
4. Los equipos docentes, en la etapa de educación secundaria obligatoria,
trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las
competencias básicas y objetivos previstos para la etapa.
5. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la
planificación de las reuniones de los equipos docentes.
Artículo 90. Tutoría y designación de tutores y tutoras.
1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será
nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de
entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del
alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas
específicas de educación especial por el profesorado especializado para la
atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades
educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será
ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la
tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.
2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje
del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las
familias.
3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un
curso académico.
Artículo 91. Funciones de la tutoría.
El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción
tutorial.
b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de
orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales,
académicas y profesionales.
c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo
docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y
elaboradas por el equipo docente.
e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje
que se propongan al alumnado a su cargo.
f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de
evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto
con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación,
promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que
resulte de aplicación.
h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su
cargo.
i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y
aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que
conforman el currículo.
j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus
padres, madres o representantes legales.
k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del
equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado.
Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual
los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad
podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e
hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de
conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación.
l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes
legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos
en el artículo 12. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los
padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que
se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación
en las actividades del instituto.
n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y
funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción
tutorial del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
C) PROFESORADO
1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso,
ámbitos que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la
evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el
apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en
colaboración, en su caso, con los departamentos de orientación o los equipos
de orientación educativa.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades
complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los
centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima
de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el
alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de
sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que
les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros
como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las
evaluaciones internas o externas que se realicen.
l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería
competente en materia de educación o los propios centros.
m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos
de enseñanza correspondiente.
n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.
2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de
colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente
y el de atención educativa complementaria.
2- Funciones del profesorado de guardia y guardia de recreo.
Artículo 18. Profesorado de guardia.
1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y
no docentes.
b) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo,
dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la
educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el
instituto en las mejores condiciones posibles.
c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia
del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender
a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo
personal asistido.
d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran
producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.
e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo
de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto,
el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y
comunicarlo a la familia.
f) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que
tenga asignada esta función en su horario individual.
g) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se
establezca en el plan de convivencia.
2. El profesorado de guardia desempeñará sus funciones durante el horario
lectivo del instituto, así como en el tiempo de recreo.
3. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que
se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en
detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando, al menos, la
relación de dos profesores o profesora de guardia por cada ocho grupos de
alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de
las guardias de recreo, por lo que serán tres profesores/as de guardia.
Para las guardias, se elaborará un cuadrante que estará expuesto en la Sala
de Profesores.
En el caso de ausencia del profesorado por actividad complementaria o
extraescolar, cubrirán a dicho profesorado el profesorado que queda sin
alumnado porque esté en la actividad, siendo el profesorado de Guardia
el que cubra exclusivamente las ausencias del profesorado por baja o
enfermedad.
4- Artículo 86. Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad
de orientación educativa.
El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa
desarrollará las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo
previsto en la normativa vigente.
b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo
con el equipo directivo del instituto.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del
proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas
con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las
diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente
las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo
educativo.
f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial,
asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías,
facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo
directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo
ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los
aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga
competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto
educativo y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las mismas.
5- Funciones específicas del profesorado especializado para la atención
del alumnado con NEAE y apoyo curricular
Artículo 17. Profesorado especializado para la atención del alumnado con
necesidades educativas especiales.
1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de los
institutos de educación secundaria, el maestro o maestra especializado para la
atención del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá, al
menos, las siguientes funciones específicas:
a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo
al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de
escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al
alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el
desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus
capacidades.
b) La realización, en colaboración con el profesorado de la materia encargado
de impartirla y con el asesoramiento del departamento de orientación, de las
adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en
el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la
atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los
centros docentes públicos de Andalucía.
c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa
especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como
la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales
curriculares y de apoyo.
d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que
imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3.
e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el
personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que
participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas
especiales.
2. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales
escolarizado en grupos ordinarios con apoyos en periodos variables se llevará
a cabo, preferentemente, en dicho grupo. No obstante, podrán desarrollarse
intervenciones específicas individuales o grupales fuera del aula ordinaria
cuando se considere necesario.
3. De conformidad con lo recogido en el artículo 90.1 del Reglamento Orgánico
de los institutos de educación secundaria, la tutoría del alumnado con
necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de
educación especial por el profesorado especializado para la atención de este
alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales
escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera
compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde
está integrado y el profesorado especialista. A tales efectos, el plan de
orientación y acción tutorial recogerá los mecanismos de coordinación entre
ambos docentes y las actuaciones a realizar por cada uno de ellos o de forma
conjunta. En todo caso, la atención a las familias de este alumnado se realizará
conjuntamente, lo que será previsto en el horario individual de este
profesorado.
4. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con
necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo
en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de
acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la
Consejería competente en materia de educación.
Los que realicen itinerancia tendrán una reducción de su horario semanal de
docencia directa con el alumnado en los términos previstos en el artículo 16.2
de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el
funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de
educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los
centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los
centros, del alumnado y del profesorado.
D) ALUMNADO
Artículo 6. Delegados y delegadas de clase.
1. El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por
mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o
delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la
persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad,
de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización
y funcionamiento del centro.
2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos
que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o
tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
3. El reglamento de organización y funcionamiento del instituto podrá recoger
otras funciones de los delegados y delegadas de clase.
Artículo 7. Junta de delegados y delegadas del alumnado.
1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos
los delegados y delegadas de clase, así como por los representantes del
alumnado en el Consejo Escolar del centro.
2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría
simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del
centro, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona
que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de
acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y
funcionamiento del instituto.
3. La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del
alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los
medios materiales para su funcionamiento.
4. La Junta de delegados y delegadas del alumnado ejercerá las funciones que
se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 8. Asociaciones del alumnado.
1. El alumnado matriculado en un instituto de educación secundaria podrá
asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan
en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las
siguientes:
a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación
en el instituto.
b) Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las
actividades complementarias y extraescolares del mismo.
c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del
centro.
d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción
cooperativa y del trabajo en equipo.
3. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las
actividades y régimen de funcionamiento del instituto, de las evaluaciones de
las que haya podido ser objeto el centro, así como del Plan de Centro
establecido por el mismo.
4. Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades
Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de
marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la
Enseñanza.
E) PAS
1- Funciones del personal administrativo
A) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad
educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.
1-CLAUSTRO DE PROFESORES:
Artículo 67. Composición del Claustro de Profesorado.
1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del
instituto y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste
servicios en el mismo.
2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o
secretaria del instituto.
3. Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro
docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde
impartan más horas de docencia.
Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado
de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto
del personal docente de los mismos.
Artículo 68. Competencias.
El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la
elaboración del Plan de Centro.
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se
refiere el artículo 22.3.
c) Aprobar las programaciones didácticas.
d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la
innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del
profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en
la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.
g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por las personas candidatas.
h) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y
externas en las que participe el centro.
i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.
j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28.
k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
instituto.
m)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de
organización y funcionamiento del instituto o por Orden de la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 69. Régimen de funcionamiento del Claustro de
Profesorado.
1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día
y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las
reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de rofesorado,
por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden
del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro
días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los
temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias
extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas,
cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o
directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio
de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado
será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta
injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.
1- CONSEJO ESCOLAR:
Artículo 50. Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria de doce o
más unidades estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.
b) El jefe o la jefa de estudios.
c) Ocho profesores o profesoras.
d) Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los
que uno será designado por la asociación de madres y padres del
alumnado con mayor número de personas asociadas.
e) Cinco alumnos o alumnas.
f) Una persona representante del personal de administración y servicios.
g) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio
en cuyo término se halle radicado el instituto.
h) En el caso de institutos en los que al menos haya cuatro unidades de
formación profesional inicial o en los que el veinticinco por ciento o más del
alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto
por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes
en el ámbito de acción del instituto.
i)El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del
Consejo Escolar, con voz y sin voto.
2. La elección de los representantes de los distintos sectores de la
comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que
permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre.
4. Una vez constituido el Consejo Escolar del instituto, éste designará una
persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y
efectiva entre hombres y mujeres.
Artículo 51. Competencias.
El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria tendrá las
siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias
del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 68 b) y c) en
relación con la planificación y la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la
cuenta de gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los
términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser
informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo
directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por
mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del
director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de
convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y
proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se
atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación.
Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a
conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la
convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres,
madres o representantes legales del
alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las
medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de
conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al
profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la
instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo
escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 27.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades
y organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y
externas en las que participe el centro.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la
mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente
en materia de educación.
Artículo 52. Régimen de funcionamiento del Consejo
Escolar.
1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con
el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo
caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.
2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia,
adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus
miembros.
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o
secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará
con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una
antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la
correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión.
Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los
asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin
perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine
expresamente por normativa específica.
5. El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria
obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director o
directora.
Artículo 53. Elección y renovación del Consejo Escolar.
1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la
comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.
2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo
Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de
los años pares.
3. Aquellos institutos que comiencen su actividad en un año impar o que
por cualquier otra circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar,
celebrarán elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso
académico. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones
durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de
los miembros del Consejo Escolar.
4. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán
hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El
voto será directo, secreto y no delegable.
5. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por
el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la
representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a
más de uno.
Artículo 54. Procedimiento para cubrir vacantes en el
Consejo Escolar.
1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de
elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios
para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será
cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con
el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se
produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el
caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría
sin cubrir hasta el próximo procedimiento de
elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del
mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán
en la misma y no por sustitución.
2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también
en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de
alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.
Artículo 66. Comisiones del Consejo Escolar.
1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente
integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor
o profesora, un padre, madre o representante legal del alumnado y un
alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los
sectores en dicho órgano.
2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le
encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo
desarrollado.
3. Asimismo, el Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria
constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o
directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos
profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales del
alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de
cada uno de los sectores en el Consejo Escolar.
Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de
madres y padres del alumnado con mayor número de personas
asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en
la comisión de convivencia.
4. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad
educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como
promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los
derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el
cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,
estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de
todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y
medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para
mejorar la convivencia en el centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo
del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas
disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos
en el instituto.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar,
relativas a las normas de convivencia en el instituto.
La participación del alumnado se llevará a cabo a través de:
a) Los delegados y delegadas de clase
b) La Junta de delegados y delegadas del alumnado
c) Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.
La participación de las familias se lleva a cabo a través de:
a) Los delegados y delegadas de padres y madres de cada grupo
b) Las asociaciones de padres y madres
c) Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar
La participación del PAS se llevará a cabo a través de los representantes
del PAS en el Consejo Escolar.
La participación del profesorado se lleva a cabo a través de:
a) El Claustro de Profesores
b) Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar
c) Los diferentes órganos de coordinación docente del Centro.
B) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la
transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de
gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos
relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.
1- Procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan como han
de recibir la información sobre los criterios de evaluación de las distintas
áreas y materias, así como la promoción y la titulación, será a través de:
a) En la página Web del centro, a través de la dirección
http://institutonuevaandalucia.blogspot.com/, se puede acceder a
toda la información documental del centro.
b) En la reunión general de padres/madres se le da información
sobre los criterios de evaluación, promoción y titulación, en el
caso de Cuarto de ESO.
c) A través de PASEN, los padres tienen información sobre el
seguimiento de sus hijos/as.
d) En el apartado e) del Proyecto Educativo, están recogidos los
procedimientos y los criterios de evaluación, promoción y
titulación del alumnado
2- Procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de
ser oídos en un momento previo a la toma de decisiones en los
siguientes casos:
a) Respecto a la toma de decisión de la promoción o titulación, se
hará siguiendo las directrices consignadas en el apartado e) del
Proyecto Educativo, ya mencionado anteriormente.
b) Respecto a la decisión de exención de cursar materia optativa,
con objeto de seguir un programa de refuerzo, está contenido en
el apartado f) La forma de atención a la diversidad del alumnado,
así como en el apartado h) El Plan de Orientación y acción
tutorial.
De todas formas, durante el proceso de matriculación en el mes
de julio, a aquellos alumnos/as que tienen suspendidas las
instrumentales de Lengua y Matemáticas, se le informará a los
padres/madres del alumnado que sería conveniente la
matriculación del alumnado en cuestión en la asignatura de
Refuerzo.
Después de la Evaluación Inicial, y tras la toma de decisiones del
Equipo Docente, el tutor/a del alumno/a informará a los tutores
sobre la decisión, del Equipo Docente de la exención de cursar
una optativa, y cambiársela por un Refuerzo.
c) La decisión de la incorporación de un alumno/a a un Programa
de PMAR o de Formación Profesional Básica será tomada por el
Equipo Docente del alumno/a después de la segunda evaluación.
El Orientador del centro realizará los informes psicopedagógicos
necesarios para su incorporación al Programa.
Los tutores/as rellenarán el correspondiente Informe y se emitirá el Consejo
Orientador que será firmado por los tutores legales del alumnado.
3- En el Proyecto Educativo de centro en su apartado i) “El procedimiento
para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias”
se informa de dicho procedimiento. Dicho documento está en lo
recogido en el punto 1 de este apartado, así como la información dada
por los tutores en la primera reunión general de padres/madres en el
primer trimestre.
4- La información a las familias para suscribir compromisos de convivencia
está recogido en el apartado i) “El procedimiento para suscribir
compromisos educativos y de convivencia con las familias”, así como en
la reunión general de padres/madres con el tutor/a en el primer trimestre.
5- En el mismo sentido en el Proyecto Educativo en su apartado j) “El Plan
de convivencia da desarrollar para prevenir conductas contrarias a las
normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar”, da la
información sobre la existencia de un trámite de audiencia al alumno/a.
La existencia de un trámite de audiencia a la familia, previo a la
imposición de correcciones o medidas disciplinarias, así como la
posibilidad de presentar reclamación a la corrección impuesta.
De todas formas, es norma del Centro el avisar a los padres/madres
antes de las correcciones para darle audiencia e informarles, por parte
del tutor y Jefatura de Estudios de los plazos y procedimientos a seguir.
En cuanto al proceso de escolarización, todos los años entre los días 1 al 3 de
marzo (según calendario), se informará a los padres/madres a través de la
plataforma PASEN del calendario de escolarización, y siguiendo las
instrucciones de la Orden de escolarización se expondrá en el tablón de
anuncios del centro toda la información relativa, como: vacantes existentes,
criterios de admisión, zonas de influencia, centros adscritos, actas, calendario
de escolarización con la información de las fechas de exposición, reclamación,
etc…
Para facilitar la información al alumnado adscrito, se le pedirá a los Centros
adscritos que rellenen el Anexo I de la Orden, y al Colegio Francisco
Echamendi se le dará las hojas de preinscripción con el fin de facilitar la
escolarización de ese alumnado en el centro.
Todos los órganos colegiados y los órganos de Coordinación docente reflejarán
en Actas las decisiones de dichos órganos . En cada Acta se tendrá en cuenta
los siguientes puntos: Personal asistente, Puntos del orden del día, empezando
por la lectura del acta anterior y su aprobación, si procede, y el punto de ruegos
y preguntas. Serán firmadas por todos los asistentes.
Con el fin de garantizar la exacta asistencia del personal a dichas reuniones,
estas se notificarán a través de Séneca y se recogerá una hoja de firma al
comienzo de la reunión, sobre todo en los Claustros.
Las decisiones adoptadas por el Equipo Directivo en el ejercicio colectivo e
individual de sus competencias, serán informadas al Profesorado a través del
Claustro de Profesores en el punto “Informaciones varias”, y al Consejo Escolar
a través del mismo punto en la convocatoria del mismo.
Si el Claustro o el Consejo Escolar tomara una decisión que pudiera afectar al
alumnado, la información se hará llegar a través del Tutor/a y a las familias a
través de PASEN en el apartado Noticias, así como en el Blog del centro.
NORMAS DE CONVIVENCIA
HORARIO DE ENTRADAS Y SALIDAS
1.- Las puertas del Centro se abrirán a las 7:45 de la mañana y se cerrarán cinco
minutos después del comienzo de la jornada escolar, 8:20.
2.- Sólo se facilitará la entrada de alumnos al Centro en los cambios de clase y
por el tiempo estrictamente necesario, siempre que vengan acompañados de
su padre, madre o representante legal, o en otro caso, si son portadores de una
justificación razonada que sea aceptada por el personal a cargo del acceso.
En el caso de llegar sin la compañía de su tutor/a legal, se le pondrá un parte
por retraso, y acudirá al aula de reflexión con el profesorado de Guardia.
3.- La salida del Centro no está permitida a los alumnos/as, cualquiera que sea
su nivel de edad, o situación, hasta finalizar la jornada, salvo cuando se
considere necesario y lo autorice algún miembro del Equipo Directivo, su
Tutor/a o el profesor/a de guardia y sea recogido por un adulto.
4.- Durante la jornada permanecerán cerradas las puertas del acceso al
edificio, quedando prohibida la salida y la estancia en la zona exterior a todo el
alumnado del Instituto, siempre que no estén utilizando las pistas deportivas,
en cuyo caso deberán permanecer en el interior de la zona vallada.
5.- Las salidas del centro sin autorización, se comunicarán al tutor/a para que
informe a los padres. Si esta se produjera mediante escalada de algún muro,
reja, etc., se procederá a la instrucción de expediente y a la expulsión por tres
días.
NORMAS DE ENTRE CAMBIOS DE CLASE Y RECREO
1.- Durante las horas de clase no se permitirá a los alumnos/as permanecer en los
pasillos u otras zonas del Centro distintas a las aulas; estos/as deberán estar
en sus clases con sus respectivos profesores/as. No se permitirá, por lo tanto,
el acceso ni la estancia en la cafetería de ningún alumno o durante el periodo
lectivo, La permanencia en la biblioteca se atenderá a lo establecido en le
reglamento de la misma.
2.- Durante el recreo no se podrá estar en las aulas que permanezcan
cerradas, ni en los pasillos, excepción hecha de los que dan acceso al patio y
servicios.
3.- La estancia en los servicios por más tiempo del estrictamente necesario o el
utilizarlos como, lugar de reunión o para fumar durante las horas de clase, está
totalmente prohibido.
4.-Los días de lluvia los alumnos/as saldrán al patio, debiendo estar en el
porche.
PUNTUALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE FALTAS
1.- Se considera falta de puntualidad cuando un alumno se incorpore a su clase
después de sonar el aviso de comienzo, a amenos que la clase anterior la
hayan tenido en otra aula. Los profesores/as amonestarán verbalmente a los
alumnos/as que lleguen tarde, tomarán nota y lo harán constar en la hoja de
asistencia, permitiendo la entrada al aula en todos los casos, excepto en
aquellos muy concretos como exámenes empezados u otras actividades
similares.
2.- Las faltas de puntualidad se justificarán ante el profesor/a afectado y ante el
Tutor/a en un plazo máximo de tres días. Los alumnos/as presentarán el
correspondiente impreso firmado por su padre, madre o representante legal.
3.- El Tutor/a deberá anotar y guardar los justificantes. Cuando las faltas de
puntualidad sean frecuentes lo comunicará por escrito y con acuse de recibo a
la, que lo firmará.
4.-La asistencia a clase se considera responsabilidad el alumno/a y de sus
padres. La falta de asistencia a clase deberá ser justificada siempre.
5.-Se considera falta justificada aquella que, antes o después de su ocurrencia,
es razonada convenientemente por los padres, madres o representantes
legales de los alumnos o alumnas, caso de ser estos menores de edad, o por
ellos mismos /as si mayores. El Tutor/a del grupo al que pertenece el alumno
alumna valorará las razones expuestas para considerar la falta como justificada
o no justificada. No se aceptarán justificaciones por motivo de “huelgas”,
quedarse dormido/a, ausencia a horas alternativas, etc.
6.- La justificación de las faltas de asistencia a clase deberá hacerse por
escrito, en le impreso correspondiente, con la explicación de las causas que la
han motivado, firmado por el/la responsable legal de alumno o alumna. Los
justificantes se presentarán al profesor/a de la signatura o área
correspondiente, para entregarse al Tutor/a a continuación, todo ello en un
plazo máximo de tres días a contar desde la reincorporación al Instituto.
7.- El Tutor/a y los, profesores/as harán constar el número de faltas,
justificadas o no, en las informaciones dadas a los padres o a los
interesados/as con motivo de las evaluaciones.
8- Cuando un alumno/a falte frecuentemente el Tutor/a deberá ponerse en
contacto telefónico, personal o por correo con la familia, para informarle de la
situación
9.- Las faltas colectivas, entendiendo como tales aquellas en las que se
produce el absentismo de mas del 80% de los alumnos de una clase, se
pondrán en conocimiento del Jefe/a de Estudios, que supervisará que el
profesor/a encomiende trabajos de recuperación a los alumnos/as que no han
asistido. Si el grupo fuera reincidente. A la medida anterior se le añadirá la
supresión de cuantas actividades extraescolares tuviesen fijadas para realizar
en el curso. Particularmente se les anotará a cada alumno/a la o las faltas de
asistencia a que haya habido lugar.
Todas las faltas del alumnado se registrarán en Séneca por el profesor/a Tutor/a
y se realizará el protocolo de Absentismo Escolar, a través del Plan Provincial.
NORMAS DE CLASE
1.- Los alumnos/as acudirán puntualmente a clase al tocar el timbre con todos
los materiales necesarios para el trabajo, de acuerdo con las indicaciones de
los profesores. Mantendrán en todo momento la limpieza del aula y cuidarán
del mobiliario. El Delegado/a de curso será el responsable de mantener estas
condiciones en el aula e informará al profesor/a o Tutor/a del grupo de los
comportamientos inadecuados de sus compañeros/as y de los desperfectos o
daños causados.
2.- Queda terminantemente prohibida la colocación de carteles, fotos u otro tipo
de objetos en las paredes por medio de grapas, chinchetas o cualquier otro
medio se sujeción que dañe la superficie sobre la que se instala.
3.- A los alumnos/as que acudan a clase sin los materiales necesarios para
realizar una labor provechosa de las mimas, (libros, material de dibujo, etc.), se
les mandará la realización de un trabajo alternativo y se informará al Tutor/a
para que adopte las medidas que considere oportunas.
4.- Al entrar el profesor /a en el aula, los alumnos guardarán silencio y
adoptarán una actitud y compostura adecuada para comenzar el trabajo, esto
es, de respeto al profesor/a y a los compañeros/as de interés por aprender y de
atención para seguir con aprovechamiento las orientaciones y explicaciones del
profesor/a, las intervenciones y aportaciones de sus compañeros/as, y su
propio trabajo personal.
5.- Si faltase algún profesor/a el grupo permanecerá en su aula en silencio,
acudiendo el delegado/a o el subdelegado/a en su ausencia a la Sala de
Profesores a reclamar al profesor/a de guardia, que pasará lista y cuidara el
orden necesario.
6.- Todos los alumnos/as tienen derecho al puesto escolar que la sociedad
pone gratuitamente a su disposición; este derecho implica el deber de
asistencia a clase y aprovechamiento en el aula, y el deber de respetar el
derecho a la educación de los compañeros/as. El mal comportamiento en el
aula perjudica al propio alumno/a al profesor/a, a sus compañeros/as y la
sociedad.
8.- Las faltas de actitud y decoro en clase y las continuas interrupciones de
ésta, por hablar con el compañero/a, levantarse sin permiso y cualquier otra
actividad perjudicial para el desarrollo de la clase, que no constituyan una falta
mayor, serán corregidas por el profesor/a. De persistir esta actitud, el alumno/a
será enviado a la Jefatura de Estudios, portando un volante de expulsión en
que ese indique el motivo de la misma. El Jefe/a de Estudios evaluará la
situación y propondrá la medida correctora oportuna, anotando el suceso él o
un profesor/a de guardia en la ficha personal del alumno/a.
9.- En el aula no se pueden consumir comidas, bebidas ni golosinas.
10.- El grupo cuya aula quede normalmente sucia al terminar la jornada será el
responsable de su limpieza, incluso fuera del horario lectivo.
11.- Queda prohibido el uso de móviles, buscapersonas, walkman, mp3 y
demás instrumentos sonoros en clase, y en todo el recinto escolar
CONSUMO DE TABACO Y ALCOHOL
1.- La venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas está
prohibida en el Instituto. Así mismo, está prohibido distribuir a los alumnos/as
carteles, invitaciones o cualquier tipo de publicidad en que se mencionen
bebidas alcohólicas, sus marcas, empresas productoras o establecimiento en el
que se realice el consumo.
2.- La venta y distribución de tabaco está prohibida en el Instituto.
3.- En ningún caso se podrá fumar en ninguna dependencia del centro,
incluidos los patios.
4.- En las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de
coordinación didáctica deberá respetarse en todo momento el derecho que
asiste a los no fumadores, y por tanto tampoco se podrá fumar.
UTILIZACION DE LA CAFETERIA
1.- La cafetería es un servicio establecido para su utilización antes del
comienzo de la jornada escolar y en el recreo. La permanencia en este lugar
en horario de clases está terminantemente prohibida a los alumnos/as.
2.- Los productos desechables procedentes del consumo de alimentos, bebidas
o chucherias deberán depositarse en las papeleras que, para tal fin están
situadas en diversos lugares del Instituto, evitando arrojarlos al suelo.
3.- Queda prohibida la utilización de la puerta que da acceso a la cafetería
desde el exterior del edificio durante las dos últimas horas de clase, debiendo
permanecer cerrada.
4.- El concesionario de la cafetería velará por el cumplimiento de lo establecido
en estas normas, auxiliándose si fuese preciso de los conserjes/as o de los
profesores/as de guardia.
COMPORTAMIENTO EN EL TRANSPORTE
1.- Sea en el transporte escolar o en otros desplazamientos relacionados con
las enseñanzas o actividades del Instituido, los alumnos y alumnas deberán
mantener una actitud correcta que garantice el buen funcionamiento y la
seguridad de los medios utilizados y el bienestar de los usuarios y usuarias.
Para conseguirlo, se deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones.
a) No molestar o perturbar la conducción del vehículo.
b) La relación entre los alumnos/as y el acompañante o conductor
del vehículo deberá basarse en el respeto mutuo.
c) Se mantendrá el orden establecido por el acompañante o
conductor para subir o bajar del vehículo en los puntos de parada
prefijados en el itinerario.
d) Estar puntualmente en la parada a las horas de tomar el
vehículo.
e) Permanecer sentados durante el transcurso del viaje.
f) Ayudar a sus compañeros menores o con limitaciones físicas.
g) No arrojar papeles u otros desperdicios en los vehículos.
h) No producir daños en los vehículos, responsabilizándose del
asiento asignado y comunicando al subirse las incidencias si las hubiese.
i) Es obligatorio el uso del carné escolar en todos los
desplazamientos que se efectúen, debiéndose mostrar al acompañante o al
conductor siempre que sea requerido.
Las conductas contrarias a estas normas serán consideradas como
faltas y anotadas en los expedientes personales de los que las cometiesen.
2.- Los daños que pudiesen ocasionarse al vehículo, una vez valorados, serán
abonados por el alumno o alumna causante del mismo. En caso de no poderse
determinar la o las personas que lo hubiesen ocasionado, será abonado por la
totalidad de los ocupantes que ese día hayan utilizado el autobús.
C) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales
del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así
como las normas para su uso correcto.
Espacios
El centro cuenta con 15 aulas, una Sala de profesores, una Sala A.MP.A, un
despacho de Dirección, la Jefatura de Estudios, la Secretaria, despacho del
Secretario, un laboratorio de Física y Química, un taller de Plástica, un taller de
Tecnología, un aula de Música, un aula de Informática, la Biblioteca, diez
departamentos, dos aulas de Educación Especial, un despacho de Orientación
y un despacho de alumnos.
Las aulas están organizadas en dos plantas. Existiendo un ascensor para
casos de necesidad.
Aparte de estas consideraciones, se distribuirán las clases a principio de curso,
teniendo en cuenta que en la planta baja estarán los primeros, en la planta
primera los segundos, terceros y cuartos, intentando que un mismo nivel esté
siempre juntos en un ala del edificio.
Los cursos se alinearán siempre empezando por la derecha de la planta hacia
la izquierda.
Las aulas se usarán exclusivamente para impartir clases y atender a los padres
de los alumnos que vengan a visitar a los profesores-as tutores-as.
Con el fin de no tener ningún conflicto, desde Jefatura de Estudios se asignará
a cada profesor un aula para la impartición de una materia.
El profesor/a será siempre responsable de todo lo que suceda en el aula.
Patio de recreo
El patio de recreo, que a su vez es pista deportiva se utilizará durante el horario
lectivo para la asignatura de Educación Física.
En la hora del recreo estará siendo usada por todo el alumnado del centro,
existiendo para su cuidado tres profesores por día, distribuidos en tres partes
del patio, así como el control del servicio.
Aula de Informática
El aula de Informática será usada por el profesor que imparta dicha asignatura,
así como Proyecto Integrado.
En el caso que un profesor/a ajeno a dicha materia quiera utilizarla, fuera del
horario del profesorado de Informática, se apuntará en un cuadrante que habrá
en un tablón de anuncios en la Jefatura de Estudios.
La responsabilidad del Aula de Informática será del profesor/a que la ocupe en
ese momento.
Ordenadores portátiles
El centro cuenta con ocho carros de diez ordenadores cada uno.
Tres carros están situados en la planta baja y cinco carros están situados en la
primera planta.
Con el fin de ser utilizados por el alumnado del centro, especialmente tercero y
cuarto que no tienen ultra portátiles asignados , se ha elaborado un cuadrante
que está a disposición del profesorado en la Jefatura de Estudios para que se
apunten y no se interrumpan unos a otros. Se solicita al profesorado que se
apunte, por lo menos, con dos días de antelación.
En cuanto al uso de los ordenadores de mesa de las aulas de primero y de
segundo, así como las pizarras digitales serán utilizadas, preferentemente por
el profesorado asignado a las aulas en las que están.
Si en algún momento una de las aulas estuviese vacía, podrá ser utilizada por
cualquier otro profesor comunicándolo previamente a Jefatura de Estudios.
El aula 16 es el aula de uso múltiple.
Biblioteca
La Biblioteca permanecerá abierta durante el horario de recreo de lunes a
jueves, para el préstamo de libros.
Durante el horario escolar estará abierta en aquellas horas que haya personal
de apoyo a la biblioteca o coordinador de la misma.
También podrá ser utilizada por cualquier profesor/a del centro, apuntándose
en un cuadrante en la Jefatura de Estudios.
Cada curso escolar habrá un dotación económica para mejorar, restituir y
comprar libros según el proyecto lector del centro.
Cada curso escolar, se hará un expurgo de las revistas, periódicos y libros en
mal estado para su reposición.
Las normas de la Biblioteca son:
1- No podrá entrar a la Biblioteca los alumnos con comida
2- Se estará en silencio.
3- No podrá retirarse de la misma los libros de consulta general, enciclopedias
y manuales.
4- El préstamo de los libros será de una semana.
5- El alumno-a que no entregue el libro en el tiempo previsto será sancionado
dos semanas sin retirar libros
6- El alumno-a que entregue el libro deteriorado, deberá comprar otro.
7- Podrá ser expulsado de la Biblioteca todo alumno-a que no cumpla las
normas de la misma.
Cualquier anomalía en la Biblioteca o necesidad, será comunicada al
Coordinador de biblioteca.
Secretaria
La Secretaria estará abierta desde las 9 a las 14 horas en horario al público.
En caso extremo, podrá atenderse a algún padre/madres antes o después de
dichas horas.
No se podrá sacar de Secretaria ningún expediente de ningún alumno/a.
Cualquier consulta deberá ser realizada en dicha dependencia.
Con el fin de poder realizar las Adaptaciones Curriculares de NEE, se le
facilitará al profesor de PT y al orientador fotocopias de los informes de dicho
alumnado.
Reprografía
Las fotocopias serán realizadas por el Conserje. Para tal fin existe una serie de
bandejas para cada asignatura con carpetas para cada profesor y existiendo un
libro de petición de fotocopias para el profesorado y otro para el alumnado,
dejándolo el material con antelación suficiente para su realización.
d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y
de los periodos de entrada y salida de clase.
El centro estará abierto desde las 7:00 de la mañana, y se cerrará a las 15:00
horas.
El alumnado cuando vaya llegando esperará en el hall del mismo hasta que
suene el primer toque de timbre, que podrá empezar a subir a clase.
Cuando suene el segundo toque, se comenzará a dar clase.
El alumnado de transporte llegará al centro sobre las 8:00 de la mañana, y será
atendido, al igual que el resto del alumnado por el profesorado que haya en ese
momento en el mismo.
El alumnado transportado será vigilado a la salida del centro por uno de los tres
miembros del Equipo Directivo, hasta su subida en el autobús.
Ningún alumno/a podrá salir del centro a no ser que sean recogidos por sus
padres/tutores legales/ o cualquier otra persona autorizada por ellos, firmando
para ello en el registro de salida del centro.
Si entrara a una hora posterior a la hora de entrada normal, tendrá que venir
acompañado por un adulto y firmar en el registro de entrada.
En cuanto a la vigilancia de los recreos habrá una proporción de tres
profesores por cada cuatro grupos de alumnos/as.
Los profesores se distribuirán en zona, siendo las zonas las que están en el
anexo adjunto.
La vigilancia de los tiempos que transcurra en los intercambios de clase será
realizada por el profesorado de guardia.
(Adjuntar distribución zonas recreo)
e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa
de gratuidad de libros de textos.
Al comienzo de curso se entregarán los libros de textos a los alumnos/as a
través de los tutores/as.
Para ello se le entregará un estadillo junto con una carta para los
padres/madres donde se establece el uso adecuado de los libros de texto, así
cuantas observaciones de los libros entregados y su estado, que será firmado
por ellos y entregados al tutor/a, el cual se hará cargo de este documento para
poder controlar la entrega y el estado de los libros de texto a final de curso.
Una copia se entregará en Secretaría.
Así mismo, serán los encargados de que los libros estén identificados
correctamente y forrados.
Al final de curso, Secretaria entregará un documento para poder controlar la
entrega de los libros y su estado. El tutor/a se encargará de llamar a las
familias para recolectar todos los libros en juni.
Para los exámenes extraordinarios se efectuará un préstamo extraordinario que
será del día 1 al 10 de julio, entregando los libros el mismo día de la prueba
extraordinaria al profesorado.
Una vez revisados los libros , comunicará la Secretaría los libros extraviados o
deteriorados por el alumnado, para que a su vez, la Comisión permanente del
Consejo Escolar, una vez revisados, comunique a los representantes legales
del alumnado la obligación de reponer el material extraviado o deteriorado , así
como el plazo para hacerlo que no será inferior a los diez días hábiles de la
recepción de la comunicación.
Si, una vez transcurrido dicho plazo, los representantes legales del alumnado
no hubiesen procedido a la reposición del material, el alumno o alumna podrá
ser sancionado de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de
Organización y Funcionamiento.
Los buenos resultados de los cursos anteriores hacen aconsejable que sean
los tutores y tutoras quienes supervisen a lo largo del curso la correcta
utilización de los libros de textos por parte de sus alumnos y alumnas y que
hagan de este uso una ocasión para mejorar la educación en valores y
actitudes solidarias, valoración de los libros de textos, materiales de estudio y
lectura , respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso común.
g) El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de
evaluación a que se refiere el artículo 28.5
Siguiendo el art. 28 del Decreto 327/2010 los Institutos de Educación
Secundaria realizarán una auto evaluación de su propio funcionamiento, de los
programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de
los resultados de su alumnado , así como le las medidas y actuaciones
dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.
Dicha evaluación tendrá como referente los objetivos recogidos en el Plan de
Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que
permita valorar el grado de cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento
global del Instituto, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y el
grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las
actuaciones de dichos servicios en el centro.
El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en
una memoria de auto evaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando
para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que
incluirá:
a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información
facilitada por los indicadores.
b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.
Para la realización de la memoria de auto evaluación se creará un equipo de
auto evaluación que estará integrado por:
a) El Equipo Directivo.
b) La jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación
educativa.
c) Por un padre/madre
d) Un alumno/a
e) Un profesor/a
Estos integrantes del Equipo de Auto evaluación se elegirán directamente entre
todos los miembros del Consejo Escolar.
h) El Plan de autoprotección del instituto
El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas,
adoptadas por el centro, con sus propios medios y recursos, dentro de su
ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre
las personas y los bienes, y dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones
de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el
sistema público de protección civil. Por tanto, debe ser entendido como el
conjunto de actuaciones y medidas organizativas adoptadas por el centro,
con sus propios medios y recursos, encaminadas a prevenir y controlar los
riesgos sobre las personas y los bienes, planificar las actuaciones de seguridad
tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, y
dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia hasta la
llegada de las ayudas externas. Debe servir para prevenir riesgos y organizar
las actuaciones más adecuadas que garanticen la intervención inmediata y la
coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no
docente.
En el caso de centros docentes públicos, el Consejo Escolar es el órgano
competente para la aprobación definitiva del Plan de Autoprotección y
deberá aprobarlo por mayoría absoluta (art. 4.2 de la Orden de 16 de abril de
2008).
El Plan de Autoprotección esta registrado en la aplicación informática
Séneca. Sus datos son revisados durante el primer trimestre de cada curso
escolar y renovados sólo si se hubiese producido alguna modificación
significativa, en cuyo caso ésta deberá ser aprobada por el Consejo Escolar.
Una copia se dispondrá en la Secretaría , en lugar visible y accesible,
debidamente protegida. Asimismo, se ha notificarlo enviando otra copia del
Plan al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias, del
Ayuntamiento de Marbella , así como las modificaciones que cada año se
produzcan en el mismo.
El contenido del Plan de Autoprotección incluye los apartados del índice
comprendido en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección
del Centro.
El procedimiento establecido por la dirección del centro para informar sobre el
Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la
comunidad educativa es a través de la página Web del centro y al
profesorado se le enviará una copia a comienzo de cada curso escolar a
través de Séneca.
En el segundo o tercer trimestre del curso escolar se realizará el simulacro de
evacuación de emergencia conforme establece el art. 11 de la Orden de 16
de abril de 2008.
La dirección designará, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar, a un
profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como
coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral
y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente, cuyas funciones
serán las recogidas en el art. 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008. En caso
de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o
profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este
sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación y
se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período
se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del
coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente.
Al profesorado que ejerza la función coordinadora en el instituto se le asignará,
en su horario no lectivo semanal de obligada permanencia en el centro, tres
horas de dedicación a esta actividad, sin perjuicio de las actividades propias de
la tutoría y de su asistencia a las reuniones que correspondan de los órganos
de gobierno, participación y coordinación docente del centro.
Las funciones del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de
Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente (art. 7.4
de la Orden de 16 de abril de 2008) referidas al plan de autoprotección del
instituto son:
a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y
seguimiento del Plan de Autoprotección.
b) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones
de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos
relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por
el cumplimiento de la normativa vigente.
c) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente
a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el
centro en materia de seguridad.
i) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada
miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de
emergencia. Programar los simulacros de emergencia del centro,
coordinando las actuaciones de las ayudas externas.
l) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de
Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de
los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-
2010).
La Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales que establecía en su
artículo 9 la Orden de 16 de abril de 2008 ha quedado sin efecto según se
establece en el punto 3 de las “Aclaraciones en torno al reglamento orgánico
de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010,
de 13 de julio, y a la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la
organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así
como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado”, por lo que las
funciones que se establecían para dicha Comisión serán competencia del
Consejo Escolar.
Las funciones del Consejo Escolar (conforme al art. 9.4 de la Orden de 16 de
abril de 2008) referidas a la autoprotección son:
a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo
e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos
Laborales del personal docente de los centros públicos.
b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.
c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de
autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de
trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de
formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas
necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que
corresponda la formación necesaria.
d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en
función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno,
estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la
información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de
Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial
de Emergencia de Andalucía.
e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso
de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el
apartado anterior.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para
mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento
de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los
sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la
cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores
de la misma para su puesta en práctica.
g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan
Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal
docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la
Administración educativa.
i) Las normas sobre la utilización en instituto de teléfonos móviles y otros
aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso
seguro de Internet del alumnado.
Según establece el art. 17 del Decreto 25/2007:
 Las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, tienen el
deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de
Internet y las TIC, en aspectos tales como:
- Tiempos de utilización.
- Páginas que no se deben visitar.
- Información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles
de mensajes y situaciones perjudiciales.
 En este sentido, el profesorado velará para que los menores atiendan
especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección, dirigidas
a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la
confidencialidad:
a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter
personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni
divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que
ejerzan la tutela.
b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no
hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la
imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus
madres, padres o personas que ejerzan la tutela.
c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la
intromisión de terceras personas conectadas a la red.
d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras
personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo
evolutivo.
e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden
ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad
engañosa y fraudulenta y las compras sin permiso paterno o materno.
f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de
ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas,
sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de
las personas.
 El centro procurará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen,
zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad
en Internet y TIC. Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los
elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar
contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de
las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los
siguientes:
a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto
de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.
b) Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la
corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la
pornografía de personas de cualquier edad.
c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan
sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas
totalitarias o extremistas.
d) Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas
menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.
e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.
Así mismo, el centro en su Proyecto TIC, establece las siguientes normas
para el uso de los portátiles en el centro por parte del alumnado, profesorado
y Departamentos docentes:
NORMAS USO DE LOS PORTATILES
La responsabilidad de los equipos informáticos recaerá sobre los alumnos y
alumnas que los utilizan. Cada reparación derivada de un mal uso será por
cuenta de los usuarios o usuarias (según artículo 35.2C del decreto 85/1999 de
6 de abril).
✔ El alumnado “nunca” debe quedarse solo en el aula con los ordenadores.
✔ Cada uno de los Carros tiene una Carpeta, en ella se encuentra la siguiente
documentación:
✔ Partes de Incidencias.
✔ Distribución de Portátiles – Diaria y por Horas.
✔ El Tutor/a de cada Grupo debe nombrar dos alumnos/as Responsables TIC,
se puede optar por Delegado/a y Subdelegado/a.
✔ La distribución de Portátiles al Alumnado será de UNO por cada dos
Alumnos/as.
✔ Una vez distribuidos los Portátiles los Responsables TIC pasarán el
documento de Distribución de Portátiles; cada alumno/a indicará su Nombre y
Apellidos en la casilla correspondiente al ordenador que va a utilizar.
✔ Al comenzar una sesión de trabajo cada alumno o alumna realizará un
reconocimiento visual del ordenador. Si se observase alguna anomalía deberá
comunicarse inmediatamente a los alumnos o alumnas responsables y al
profesor o profesora que rellenarán el Parte de Incidencias TIC.
✔ Los Responsables TIC reflejaran en los Partes de Incidencias cualquier
anomalía en los equipos, y los entregaran a la Coordinadora TIC al finalizar la
clase.
✔ Tanto para el inicio de una sesión de trabajo, como para su desarrollo y
finalización deberán seguirse las indicaciones del profesor o profesora
responsable.
✔ Al terminar la clase, el alumnado colocará el portátil en su bandeja
correspondiente.
✔ Queda prohibida la manipulación no autorizada de cualquier equipo distinto
del nuestro.
✔ Sólo se almacenará información en la carpeta de usuario. No está permitido
el almacenamiento de información ilegal u ofensiva.
✔ En ningún caso se permitirá la navegación libre por Internet. Se podrán
utilizar los ordenadores como herramienta de estudio, investigación o lectura
de periódicos y revistas digitales. El uso excepcional del ordenador para jugar
será según criterio del profesor y con fines didácticos.
✔ Está absolutamente prohibido instalar cualquier tipo de programas, ya que
esto impide la actualización centralizada de los equipos.
✔ El alumnado si quiere puede traer y conectar su propio ratón.
✔ Los ordenadores se deberán de apagar según el protocolo correcto, los
problemas y el mal funcionamiento de los equipos sucede cuando no se
utilizan de forma adecuada.
Anexo I
Uso de los recursos TIC de la sala del profesorado.
El uso de los ordenadores de la sala del profesorado debe estar orientado
básicamente hacia la consulta de la red para la preparación de clases,
elaboración de material y otros tareas relacionados con nuestra actividad
docente.
Partiendo de la base de que se trata de ordenadores utilizados por personas
adu
ltas y profesionales creemos que su uso será racional, por lo que a priori sólo
vemos indicado concretar las siguientes normas elementales de uso, que se
expondrán en un lugar visible:
1. Cada profesor/a deberá comprobar el estado del equipo al comenzar la
sesión y, si encontrase alguna anomalía, deberá comunicarla rellenando el
parte correspondiente al coordinador del proyecto TIC, quien se ocupará de su
solución.
2. Si durante la sesión de trabajo se produjese algún problema de
configuración o avería que no pueda resolverse, deberá comunicarse
rellenando el parte correspondiente al coordinador del proyecto TIC, quien se
ocupará de su solución.
3. Cada profesor apagará el ordenador una vez que acabe su trabajo, a fin de
evitar que los ordenadores queden encendidos de forma permanente. Los
mayores problemas en el mal funcionamiento de los equipos suceden cuando
no se apagan con el protocolo correcto.
4. No está permitida la realización de cambios en las configuraciones de los
equipos.
5. La utilización de software específico de cada área deberá realizarse en los
ordenadores de los departamentos didácticos; no obstante, si se desea instalar
algún software específico deberá consultarse con el coordinador del proyecto
TIC para que éste la gestione.
Anexo II
Uso de los recursos TIC de los departamentos didácticos.
Además de hacia la consulta de la red para la preparación de clases,
elaboración de material y otras tareas relacionadas con nuestra actividad
docente, el uso del ordenador de cada departamento didáctico debe estar
orientado fundamentalmente hacía las actividades más características de cada
área, como manejo de software específico, preparación y diseño de actividades
para su colocación en la sección correspondiente de la plataforma educativa,
etc.
En cuanto al uso del ordenador del departamento por parte de todos sus
miembros, al igual que en el caso de los equipos de la sala del profesorado, a
priori sólo vemos indicado concretar las siguientes normas elementales de uso,
que se expondrán en un lugar visible:
1. Cada profesor/a deberá comprobar el estado del equipo al comenzar la
sesión y, si encontrase alguna anomalía, deberá comunicarla personalmente al
coordinador del proyecto TIC.
2. Si durante la sesión de trabajo se produjese algún problema de configuración
o avería que no pueda resolverse, deberá comunicarse coordinador del
proyecto TIC, mediante el parte correspondiente.
3. Los cambios en la configuración del equipo y la instalación de software en
éste serán realizados únicamente cuando exista acuerdo unánime de los
miembros del departamento.
En cuanto al uso de los teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, como
se recoge en el apartado J) del Proyecto educativo y en el apartado de Normas
de funcionamiento del centro, queda totalmente prohibido durante la jornada
escolar e incluso en las actividades extraescolares , el uso de teléfonos
móviles y otros aparatos electrónicos , así como el hacer el uso de
vídeos, grabaciones, grabaciones de voz, etc…, cuyo uso puede atentar
contra los derechos de los menores y del personal del centro.
j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
Las funciones del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de
Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente (art. 7.4
de la Orden de 16 de abril de 2008) referidas a la prevención de riesgos
laborales son:
d) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los
accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al
personal de administración y servicio.
e) Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de
factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para
la seguridad y la salud en el trabajo.
f) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales
del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas
preventivas planificadas.
g) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el
Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en
aquellos aspectos relativos al propio centro.
h) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de
Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.
d) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la
cultura de la prevención de riesgos.
j) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud
en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y
cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias
transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro
de Profesorado correspondiente.
k) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la
mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante
la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería
de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación
informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.
l) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de
Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de
los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-
2010).
Las funciones del Consejo Escolar (conforme al art. 9.4 de la Orden de 16 de
abril de 2008) referidas a la prevención de riesgos laborales son:
a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo
e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos
Laborales del personal docente de los centros públicos.
c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de
autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de
trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de
formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas
necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que
corresponda la formación necesaria.
d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en
función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno,
estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la
información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de
Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial
de Emergencia de Andalucía.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para
mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento
de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los
sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la
cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores
de la misma para su puesta en práctica.
g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan
Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal
docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la
Administración educativa.
En cualquier caso, el Consejo Escolar podrá encomendar a su comisión
permanente, si así lo considera, determinadas actuaciones, debiendo la
citada comisión informar al Consejo sobre el trabajo desarrollado.
K) Procedimiento para las firmas de Actas, actillas y delegación de
firmas
Las firmas de actas y actillas se realizará por el profesorado en el horario
establecido para tal fin por la Secretaría del Centro y que será al día siguiente
de la evaluación.
Las actas y actillas se colocarán en la mesa de la Secretaría en sus archivos
correspondientes.
Aquél profesorado que no firme las mismas en el tiempo establecido, será
amonestado según la normativa de la potestad disciplinaria del Director, según
el artículo 4 .1, C) .
En el caso de las asignaturas pendientes, se determina que sea el profesorado
que ha tenido al alumnado de pendientes el que firme las actas. En ausencia
del profesorado será el Jefe de Departamento el que las firme.
En ausencia de un profesor/a por enfermedad o por jubilación, será el Jefe de
Departamento el que firme su asignatura, y en ausencia de éste la Secretario/a
del centro.
En ausencia del Director/a será el Jefe de Estudios el que firme en su lugar, y
en ausencia de este, la persona de mayor antigüedad en el centro, o la que
designe la Dirección.