Artículo 11. Voto no presencial.
1. Las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por correo certi- ficado o entregándolo a la persona titular de la Dirección del mismo antes de la realización del escrutinio. A tal efecto, Junta electoral de cada centro informará oportunamente a los mismos para lo que les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes, que incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden ser votadas.
2. Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del alumnado, o bien, se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la Dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha Mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.
se celebren las elecciones en el caso de enseñanzas de régimen especial, que hayan presentado su candidatura y ésta haya sido admitida por la Junta electoral.
3. En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la persona titular de la Dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como justificante de la entrega y, elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entre- gada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres antes del escrutinio.
4. En los colegios de primaria y en los colegios de educación infantil y primaria, el alumnado de quinto y sexto podrá tener representación en el Consejo Escolar del centro con voz y sin voto, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento de cada centro.
4. La Mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilicen la modalidad de voto no presencial, están incluidos en el censo electoral. Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.